Reglamento de aceptación de pagos del BCRP: qué cambia

El BCRP puso reglas claras para quienes te ayudan a cobrar: pasarelas, adquirentes, facilitadores de pago y billeteras. Con la Circular N° 0026-2026-BCRP aprobó el Reglamento del Servicio de Aceptación de Pagos, que rige desde el 1 de enero de 2027. Aquí te contamos qué cambia, a quién obliga y qué significa para tu empresa.

October 5, 2026

El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) puso reglas claras para quienes te ayudan a cobrar: pasarelas, adquirentes, facilitadores de pago y billeteras que afilian comercios 💳. Con la Circular N° 0026-2026-BCRP, publicada el 3 de octubre de 2026, aprobó el Reglamento del Servicio de Aceptación de Pagos, que rige desde el 1 de enero de 2027. Aquí te contamos qué cambia, a quién obliga y qué significa para tu empresa.

Reglamento de Aceptación de Pagos del BCRP: liquidación en 48 horas hábiles, fondos separados, evaluación de comercios, tarifas públicas y sin exclusividad

¿Qué es el Reglamento del Servicio de Aceptación de Pagos del BCRP? 🏛️

Es la norma que fija estándares mínimos comunes para todas las empresas que permiten a un comercio recibir pagos con tarjetas, QR, pagos inmediatos, botón de pago o POS. El BCRP la dictó como órgano rector del Sistema Nacional de Pagos, con base en la Ley N° 29440, y busca más seguridad, interoperabilidad, transparencia y competencia.

¿Qué cuenta como "servicio de aceptación de pagos"?

Según el reglamento, el servicio agrupa cuatro actividades 👇:

  • 🤝 Contratar con comercios para que acepten pagos.
  • 💸 Gestionar la liquidación, es decir, que la plata llegue a la cuenta del comercio.
  • 📲 Habilitar instrumentos y dispositivos: POS, QR, botón de pago, web o app.
  • 🔀 Transmitir o enrutar la información de cada operación.

Ojo con el detalle: para ser considerado Aceptador de Pagos tienes que hacer las dos primeras juntas. Si solo das la tecnología o solo enrutas operaciones, no calificas. Y la última palabra sobre el alcance de cada actividad la tiene el BCRP.

¿A quién aplica la nueva norma? 🎯

Aplica a dos grupos: los Aceptadores de Pagos y las Infraestructuras de Pagos, con sus administradores y participantes. Ambos quedan sujetos a registro y autorización del BCRP según su Reglamento General.

  • 🏦 Aceptadores de Pagos: proveedores de servicios de pago que afilian comercios. Los adquirentes y facilitadores de pago regulados por la Circular N° 0027-2022-BCRP pasan a ser Aceptadores.
  • 🛠️ Administradores de infraestructuras: quienes operan las redes por donde viajan las operaciones con tarjetas y pagos inmediatos.
  • 🏪 Comercios: no son entidades reguladas, pero son los grandes beneficiados con plazos, contratos y tarifas más claros.

También entran las Coopac de nivel 3 y 2B, como proveedores de servicios de pago de la categoría "otras entidades" y solo como participantes indirectos.

Los 5 cambios clave que trae el reglamento ⚡

Estos son los puntos que más impactan en el día a día de comercios y proveedores de pago.

1. Liquidación al comercio en máximo 48 horas hábiles

La plata de tus ventas debe llegar a tu cuenta en máximo 48 horas hábiles después de la transacción ⏱️. Solo hay excepciones justificadas: revisión por presunto fraude, contracargos o controversias, fallas operativas, falta de información o requerimientos de una autoridad. Si retienen fondos, el Aceptador debe avisarte al día hábil siguiente.

2. Fondos de los comercios separados de los fondos propios

El dinero que se cobra a nombre de los comercios debe estar en una Cuenta Recaudadora, separada de la plata del Aceptador, y solo puede usarse para liquidar 🔒. Si el Aceptador no capta fondos del público, debe abrir esa cuenta en una Entidad Recaudadora: una empresa del sistema financiero con clasificación no inferior a B+ o una emisora de dinero electrónico que participe en el Sistema LBTR. Si esa entidad pierde la clasificación, hay 60 días calendario para cambiarla. Además, debe conciliar todos los días y guardar registros por 5 años.

3. Evaluación de comercios antes de firmar

Antes de afiliar a un comercio, el Aceptador debe evaluarlo 🔍, de forma proporcional a su modelo operativo. Como mínimo se verifica:

  • ✅ Que el comercio exista.
  • 🧾 Su actividad económica principal.
  • 🏦 Que la cuenta donde recibirá los fondos le corresponda.
  • 🚩 Señales de alerta: fraude, reclamos, contracargos, operaciones observadas y sanciones.
  • ⚖️ Que no se dedique a actividades ilegales.

La información de los comercios debe actualizarse de forma periódica. En la práctica, es un KYB obligatorio para todo el ecosistema de pagos. Si quieres ver cómo se arma uno, revisa KYC y KYB en Perú: qué son y cómo aplicarlos.

4. Tarifas y comisiones públicas y sin exclusividad

Las tarifas de intercambio y las comisiones a comercios deben publicarse en la web, desglosadas por segmento e instrumento, y actualizarse al menos cada trimestre 📊. Cualquier alza se avisa con 30 días de anticipación, y el comercio puede terminar el contrato sin penalidad si no está de acuerdo. Además, los contratos no pueden exigir exclusividad ni condicionar tarifas o descuentos a usar un solo Aceptador. La permanencia solo vale si hubo desarrollos específicos para ese comercio.

5. Contratos claros con contenido mínimo

El contrato con el comercio debe estar redactado de forma simple y clara ✍️, e incluir como mínimo:

  • Condiciones del servicio: instrumentos, canales, dispositivos y horarios.
  • Plazo máximo de liquidación y cuenta de destino.
  • Tarifas desagregadas y cómo se modifican.
  • Responsabilidades ante operaciones fraudulentas, contracargos y reembolsos.
  • Canales de reclamo con plazos de respuesta.
  • Causales de término, preaviso y qué pasa con los fondos pendientes.

¿Qué sanciones contempla? ⚠️

Las multas van de 20 UIT hasta 50 UIT, y en los casos más graves el BCRP puede suspender el servicio. Con la UIT 2026 en S/ 5,500, eso significa entre S/ 110,000 y S/ 275,000 por infracción.

  • 📄 No entregar la información anual o enviarla con errores: multa de 2 UIT por cada día hábil de atraso desde el sexto, con tope de 20 UIT.
  • 🏦 Usar una Entidad Recaudadora que no cumple, no avisar cambios relevantes con 30 días de anticipación o no evaluar comercios según los criterios exigidos: 20 UIT.
  • 🔀 Procesar tarjetas o pagos inmediatos por fuera de una infraestructura, o disfrazarlos de transferencias entre personas: 20 UIT, luego 50 UIT si no se corrige en 10 días hábiles y, si persiste, suspensión.

¿Qué significa para tu empresa? 🤔

Depende de qué lado estés. Si vendes y cobras con POS, QR o link de pago, ganas certezas. Si eres fintech o proveedor de pagos, ganas obligaciones.

Si eres un comercio

  • 💰 Exige que tu contrato diga el plazo de liquidación y no aceptes más de 48 horas hábiles.
  • 📋 Compara tarifas: ahora deben estar publicadas y desglosadas.
  • 🚪 Puedes trabajar con más de un proveedor de pagos sin perder descuentos.
  • 📂 Ten tus datos al día: te los van a pedir para afiliarte y en las revisiones periódicas.

Si eres pasarela, adquirente, facilitador o fintech

  • 🗓️ Tienes hasta el 1 de enero de 2027. El BCRP puede dar hasta 90 días adicionales si lo pides con sustento y un plan de trabajo medible.
  • 🔍 Formaliza tu proceso de evaluación de comercios y deja registro.
  • 🏦 Revisa dónde están tus cuentas recaudadoras y cómo concilias cada día.
  • 📑 Actualiza tus contratos modelo y publica tus tarifas.
  • 📤 Prepara el envío anual al BCRP antes del cierre del primer trimestre.

Si tu equipo aún no tiene un programa formal de cumplimiento, este es buen momento para partir. Te explicamos cómo en compliance empresarial: qué es y por qué es clave.

Cómo Sheriff te ayuda a evaluar comercios y contrapartes 🤠

El nuevo reglamento pide verificar existencia, actividad económica, sanciones y señales de fraude antes de afiliar a un comercio. Con Sheriff ingresas un RUC y en segundos ves:

  • 🪪 Estado y condición en SUNAT, actividad económica y fecha de inicio.
  • 👥 Socios, representantes legales y otras empresas donde aparecen.
  • ⚖️ Juicios, sanciones, listas restrictivas y PEP.
  • 📊 Información del sistema financiero y registros de morosidad.
  • 🔔 Alertas cuando algo cambia en los comercios que ya afiliaste.

Pruébalo en datos de empresa por RUC y revisa también cómo identificar una empresa fachada antes de afiliarla.

Fuente: Circular N° 0026-2026-BCRP, diario oficial El Peruano.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo rige el Reglamento del Servicio de Aceptación de Pagos?

Desde el 1 de enero de 2027. Fue aprobado por la Circular N° 0026-2026-BCRP, publicada en El Peruano el 3 de octubre de 2026. El BCRP puede otorgar hasta 90 días adicionales de adecuación si la entidad lo pide con sustento.

¿Quién es un Aceptador de Pagos?

Es el proveedor de servicios de pago que contrata con comercios para que acepten pagos y, a la vez, gestiona la liquidación de esos fondos. Incluye a los adquirentes y facilitadores de pago regulados antes por la Circular N° 0027-2022-BCRP.

¿En cuánto tiempo deben pagarle al comercio por sus ventas?

En máximo 48 horas hábiles después de la transacción, salvo excepciones como sospecha de fraude, contracargos, fallas operativas o requerimientos de una autoridad. Si retienen fondos, deben avisarle al comercio al día hábil siguiente.

¿Un proveedor de pagos puede exigirme exclusividad?

No. Los contratos no pueden impedir que el comercio trabaje con otros Aceptadores ni condicionar tarifas o descuentos a la exclusividad. Solo se permite una permanencia temporal si el proveedor hizo desarrollos específicos para ese comercio.

¿Qué deben revisar los Aceptadores antes de afiliar a un comercio?

Como mínimo, que el comercio exista, su actividad económica principal, que la cuenta de destino le corresponda, señales de fraude, reclamos, contracargos o sanciones, y que no se dedique a actividades ilegales.

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