Cada vez que incorporas a un cliente o a un proveedor respondes una sola pregunta: ¿con quién estoy haciendo negocios? Lo que cambia es a quién se la haces.
El KYC (know your customer, conocimiento del cliente) apunta a una persona natural: quién es, a qué se dedica y de dónde sale su dinero. El KYB (know your business) apunta a una persona jurídica: si existe, quién la representa, quién la controla y qué antecedentes arrastra.
Suena obvio. En la práctica, muchos equipos hacen bien el primero y dejan el segundo a medias.
Es identificar y verificar a una persona natural antes de darle un producto, un crédito o un contrato, y seguir mirándola después. Cubre cuatro capas: identidad (documento vigente contra RENIEC), actividad (ocupación y origen de fondos), exposición al riesgo (condición PEP, sanciones, registros de morosidad) y comportamiento (si lo que hace calza con lo que declaró).
Lo mismo, pero con una empresa al frente. Y con una capa extra: hay que atravesar la razón social para llegar a las personas.
Validar un RUC activo no es KYB; es el primer paso. Un KYB serio confirma vigencia societaria, poderes de quien firma, composición accionaria, beneficiario final, sanciones, procesos judiciales y comportamiento de pago.
Acá va lo importante: el KYB no es solo para entidades financieras. Si firmas contratos con proveedores, abres líneas de crédito o vendes con factura a 30 días, ya haces KYB, con o sin ese nombre. Lo que separa un proceso formal de uno improvisado no es la regulación: es cuánto te cuesta el error. Para ordenar el tuyo, parte por la guía de debida diligencia empresarial en Perú.
Misma lógica, distinto alcance:
| Criterio | KYC | KYB |
|---|---|---|
| Sujeto | Persona natural | Persona jurídica y quienes la controlan |
| Qué verifica | Identidad, domicilio, ocupación, origen de fondos, condición PEP | Vigencia, objeto social, poderes, accionariado, beneficiario final, sanciones, litigios |
| Fuentes en Perú | RENIEC, listas PEP, listas internacionales de sanciones, registros de morosidad | SUNAT, SUNARP, RNP (OECE, antes OSCE), SUNAFIL, Poder Judicial, INDECOPI, beneficiario final |
| Documentos | DNI o carné de extranjería; declaración de actividad, de origen de fondos y de condición PEP | Ficha RUC, partida registral, vigencia de poder, estatuto, estados financieros |
| Riesgo principal | Suplantación y testaferros | Empresas de fachada, control oculto, sanciones heredadas |
| Actualización | Al ingreso y luego según riesgo | Al ingreso, en cada renovación y ante cambios societarios; continuo en proveedores críticos |
La tabla deja ver algo que se pasa por alto: todo KYB termina en un KYC, porque el beneficiario final entra al mismo tamiz que cualquier cliente.
El marco se llama SPLAFT: Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. Su núcleo es la UIF-Perú, creada por la Ley N.° 27693 e incorporada a la SBS por la Ley N.° 29038: recibe los reportes de operaciones sospechosas (ROS) y deriva los casos con indicios al Ministerio Público.
No se agota en bancos: notarios, inmobiliarias, casas de cambio, comerciantes de metales preciosos, mineras, constructoras, concesionarios de vehículos, casinos, casas de empeño y los proveedores de servicios de activos virtuales, con norma propia en la Resolución SBS N.° 02648-2024.
Si eres sujeto obligado, el SPLAFT no se negocia: oficial de cumplimiento, manual, capacitación y reportes. Si no lo eres, sirve igual como estándar prestado, según vemos en compliance empresarial.
La norma vigente para los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú es la Resolución SBS N.° 789-2018 y sus modificatorias, la última relevante la Resolución SBS N.° 02351-2023. Su principio rector es el enfoque basado en riesgos: no todos se revisan igual. De ahí salen tres regímenes:
Tres plazos para anotar: el ROS se comunica dentro de las 24 horas desde que la operación se califica como sospechosa; el oficial de cumplimiento se informa a la UIF-Perú en 15 días hábiles; y la documentación se conserva 5 años como mínimo. Sobre el régimen reforzado, revisa dónde consultar a las personas políticamente expuestas en Perú.
El Decreto Legislativo N.° 1372 y su reglamento, el Decreto Supremo N.° 003-2019-EF, obligan a declarar ante la SUNAT al beneficiario final: la persona natural que posee al menos el 10 % del capital, ejerce control efectivo o — de forma residual — ocupa el puesto administrativo superior.
Se presenta con el Formulario Virtual N.° 3800 en SUNAT Operaciones en Línea. El cronograma vigente lo fijó la Resolución de Superintendencia N.° 000168-2025/SUNAT y cierra este año: el tramo de hasta 10 UIT de ingresos netos 2024 declara con el periodo noviembre 2026. Omitirla cuesta 0.6 % de los ingresos netos, con piso de 5 UIT y tope de 50 UIT: con la UIT 2026 en S/ 5,500, parte en S/ 27,500.
Para tu KYB es una gran noticia: ya existe un padrón casi completo de quién está detrás de cada RUC. Acá va quién es el beneficiario final y cómo identificarlo.
Seis pasos. Ninguno opcional, pero la profundidad depende del riesgo de la contraparte.
Las fuentes peruanas donde se resuelve el grueso del trabajo:
| Fuente | Qué te dice |
|---|---|
| SUNAT | Existencia del RUC, estado, condición del domicilio y representantes legales |
| SUNARP | Partida registral, capital, socios inscritos, poderes vigentes, cargas y gravámenes |
| RNP – OECE (antes OSCE) | Inscripción como proveedor del Estado e inhabilitaciones del Tribunal de Contrataciones |
| SUNAFIL | Inspecciones, denuncias y multas laborales que pueden escalar a tu cadena |
| Poder Judicial e INDECOPI | Procesos en curso, medidas cautelares y procedimientos concursales |
| Listas PEP y de sanciones | Exposición política del titular o del beneficiario final y listas internacionales |
| Centrales de riesgo privadas | Registros de morosidad e informe comercial: el comportamiento de pago |
Dos atajos: cómo validar si una empresa está activa en SUNAT y cómo saber si está sancionada en contrataciones públicas. Si lo montas para compras, calza con el onboarding de proveedores.
Ninguna sola condena a nadie; tres juntas piden una conversación. Revisa cómo reconocer una empresa fantasma y cómo identificar clientes de alto riesgo.
El problema del KYB en Perú nunca fue la falta de información: está repartida en una docena de portales, cada uno con su login. Sheriff consolida esas fuentes en un perfil de riesgo único, para que compliance revise y comercial no espere tres días.
Un RUC, cinco segundos, un perfil de riesgo. Y después, monitoreo continuo: el KYB de enero no te sirve para la renovación de diciembre.
El KYC (know your customer) verifica a una persona natural: identidad, actividad, origen de fondos y condición PEP. El KYB (know your business) verifica a una persona jurídica: existencia, poderes, accionariado, beneficiario final, sanciones y litigios. Todo KYB termina en un KYC: el beneficiario final siempre es una persona natural.
Es obligatorio para los sujetos obligados del SPLAFT, que aplican debida diligencia en el conocimiento del cliente según la Resolución SBS N.° 789-2018 y sus modificatorias. Para el resto no hay una norma con ese nombre, pero cualquier empresa que incorpora clientes o proveedores hace KYB en los hechos.
Como mínimo: ficha RUC de SUNAT, partida registral y vigencia de poder de SUNARP, estatuto o escritura de constitución, identificación del representante legal y declaración del beneficiario final. Según el riesgo se suman estados financieros e informe comercial.
Son los tres niveles de intensidad con que se conoce a un cliente bajo el enfoque basado en riesgos. El simplificado aplica a relaciones de bajo riesgo justificado; el general es el estándar por defecto; el reforzado es obligatorio para personas expuestas políticamente, no residentes y clientes de alto riesgo.
Según el nivel de riesgo: bajo riesgo, en cada renovación de contrato; alto riesgo, con más frecuencia; proveedores críticos, monitoreo continuo. Un cambio societario, una sanción nueva o una alerta de mora gatillan la revisión de inmediato.
La UIF-Perú es la unidad de inteligencia financiera del país, creada por la Ley N.° 27693 e incorporada a la SBS por la Ley N.° 29038. Recibe y analiza los reportes de operaciones sospechosas, supervisa los sistemas de prevención y deriva los casos con indicios al Ministerio Público.