Una inhabilidad para contratar es una barrera legal. La persona o la empresa queda fuera de un contrato aunque tenga el dinero, la experiencia y las ganas de firmarlo.
Conviene separar dos ideas que se suelen mezclar:
Las dos terminan en el mismo punto: el contrato no debería firmarse. Es justo lo que persigue la debida diligencia empresarial: saber con quién estás firmando antes de firmar. 🧐
La norma que manda hoy es la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, con su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 009-2025-EF. Rige desde el 22 de abril de 2025 y reemplazó a la antigua Ley 30225. Si alguien todavía te cita la 30225 como vigente, está usando un mapa viejo. 🗺️
El mismo cambio movió las sillas: el antiguo OSCE dio paso al OECE, Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, adscrito al MEF. Su órgano resolutivo es el Tribunal de Contrataciones Públicas.
El artículo 30 lista los impedimentos para ser participante, postor, contratista o subcontratista, y aplica con independencia del régimen de contratación. Se ordenan en cuatro bloques:
Ese último bloque es el que más se cruza con el mundo privado: no depende de un cargo político, depende de la conducta del proveedor. Es el mismo terreno donde asoman las empresas con problemas legales.
Para venderle al Estado hace falta inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar incurso en ninguna causal de impedimento. La inscripción tiene vigencia indeterminada, pero se suspende si el proveedor no mantiene su información actualizada. La ley además creó la Ficha Única del Proveedor, que consolida su historial y los contratos suscritos. El detalle operativo está en esta guía del Registro Nacional de Proveedores.
Las sanciones a proveedores las impone el Tribunal de Contrataciones Públicas del OECE: amonestación escrita, multa, inhabilitación temporal e inhabilitación definitiva.
El artículo 87 tipifica las infracciones. Entre ellas: desistirse de la oferta de forma injustificada y reiterada, no perfeccionar el contrato, subcontratar sin autorización, contratar estando impedido, dar lugar a la resolución del contrato, no sanear vicios ocultos, presentar información inexacta y presentar documentos falsos o adulterados.
El artículo 90 fija los plazos según gravedad y antecedentes. Esta es la escala:
| Supuesto | Duración |
|---|---|
| Infracciones menores con dos o más sanciones previas en cuatro años | 3 a 12 meses |
| Infracciones graves, primera vez | 6 a 18 meses |
| Infracciones graves, en reincidencia | 12 a 24 meses |
| Infracciones muy graves | 6 a 24 meses |
| Las conductas más graves del catálogo | 24 a 60 meses |
Hay una válvula de escape: en ciertos casos graves, si es la primera o segunda sanción en cuatro años y el plazo no supera los ocho meses, el Tribunal puede ofrecer una multa sustitutoria. Si se paga, la inhabilitación queda sin efecto al día siguiente. Para dimensionar montos, la UIT 2026 es de S/ 5.500.
La inhabilitación definitiva es la puerta cerrada con llave. Según el artículo 91, procede para determinadas infracciones cuando al proveedor ya se le impusieron más de dos inhabilitaciones temporales que sumen más de 36 meses en los últimos cuatro años. Y se puede reincidir en ella: en la práctica, esa empresa desaparece del mercado público.
Casi todo es información pública y gratuita. El problema es que está repartida en varias ventanillas y ninguna te avisa sola. Este es el recorrido mínimo antes de firmar.
| Fuente | Qué muestra | Qué revisar |
|---|---|---|
| Proveedores sancionados (OECE / RNP) | Sanciones vigentes y de los últimos cinco años impuestas por el Tribunal | Tipo de sanción, plazo y los socios y representantes a la fecha de la infracción |
| Registro Nacional de Proveedores | Inscripción, categoría y estado del proveedor | Que esté vigente y no suspendida por falta de actualización |
| SEACE | Procedimientos y contratos con el Estado | Contratos resueltos, penalidades y patrones de incumplimiento |
| Registro de sanciones de SERVIR | Personas inhabilitadas para la función pública | Si un socio o representante figura inhabilitado |
| Poder Judicial | Procesos y deudores judiciales morosos | Juicios abiertos y deudas judiciales impagas |
| SUNAT y SUNARP | Estado del RUC, partida registral y poderes | RUC activo y habido, y quién puede firmar realmente |
El detalle pantalla por pantalla está en esta guía sobre cómo saber si una empresa está sancionada. Y si el proveedor es crítico, la consulta no puede ser de una sola vez: ahí entra el monitoreo permanente de proveedores. 📌
El Código Penal contempla la pena de inhabilitación, que puede privar del ejercicio de un cargo o mandato. Como regla general se extiende de seis meses a diez años, con supuestos de incapacidad definitiva. Traducido: un condenado puede quedar impedido de ser representante legal por años.
La Ley General de Sociedades, por su lado, fija impedimentos para ser director o gerente: incapaces, quebrados, quienes estén impedidos de ejercer el comercio, funcionarios de entidades que supervisan a la sociedad y quienes dirigen competidoras. Verificarlo es parte de saber quiénes son los socios y representantes de una empresa.
Esta es la que más duele. La Ley 30424 permite sancionar a la empresa —no solo a la persona— por delitos como cohecho, colusión, lavado de activos y delitos aduaneros o tributarios. Entre las medidas del artículo 5 están la multa, la suspensión de actividades, la clausura de locales, la disolución y, de forma expresa, la prohibición de contratar con el Estado de carácter definitivo. Un programa serio de compliance empresarial parte por ahí.
Contratar a un proveedor inhabilitado no es un problema del Estado: es tuyo. El riesgo se traslada en tres frentes.
Por eso la inhabilidad debería ser un criterio de admisión y no un dato de color, dentro de una auditoría de proveedores que también mire lo tributario, lo laboral, lo judicial y los registros de morosidad. 🤠
Hacer este recorrido a mano toma horas por proveedor, y multiplicado por cien proveedores simplemente no se hace. Sheriff consolida esas fuentes en un solo lugar y te devuelve un perfil de riesgo listo para decidir.
Un RUC, cinco segundos, un perfil de riesgo. La pregunta “¿este proveedor puede contratar?” se responde antes de la reunión, no después del problema.
Son barreras legales que impiden a una persona o empresa celebrar determinados contratos. Se dividen en impedimentos, que derivan de la situación del sujeto (cargo, parentesco, vínculo societario), e inhabilitaciones, que son sanciones impuestas por un tribunal o un juez. En contrataciones públicas las regula la Ley 32069.
La Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo 009-2025-EF. Rigen desde el 22 de abril de 2025 y reemplazaron a la Ley 30225. El catálogo de impedimentos está en el artículo 30 de la ley.
El Tribunal de Contrataciones Públicas, órgano resolutivo del OECE, que reemplazó al OSCE. Puede aplicar amonestación escrita, multa, inhabilitación temporal e inhabilitación definitiva a participantes, postores, contratistas y subcontratistas.
La inhabilitación temporal va de 3 a 60 meses según la gravedad de la infracción y los antecedentes del proveedor. La definitiva es permanente y procede, para ciertas infracciones, cuando ya se acumularon más de dos inhabilitaciones temporales que sumen más de 36 meses en los últimos cuatro años.
Consulta por RUC o razón social el registro de proveedores sancionados por el Tribunal de Contrataciones Públicas, disponible en línea en el RNP. Complementa con el estado del RUC en SUNAT, la vigencia de poderes en SUNARP, los procesos en el Poder Judicial y el registro de sanciones de SERVIR.
Asume riesgo legal por incumplir cláusulas de integridad, riesgo reputacional frente a clientes y auditores, y riesgo de continuidad operativa, porque un proveedor sancionado suele perder ingresos, entrar en mora y dejar de entregar a tiempo.